Notice: Undefined index: diario_lector_id in /var/www/diarios_v2/index.php on line 291 La Audiencia quita la multa impuesta a dos vecinos que reprendieron a un menor por jugar en la calle - Noticia - - Periódico Jaén - Jaen
La Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a dos personas que fueron multadas en primera instancia por faltas de injurias y amenazas tras reprender a un menor que jugaba con una pelota en la calle, al que también dijeron que su madre era una "loba", por entender que las palabras que profirieron al niño no constituyen infracción penal alguna.
Los hechos se registraron en el pasado mes de septiembre cuando, tal y como refleja la sentencia consultada por Europa Press, el hijo de la denunciante estaba jugando a la pelota en un parque cercano a su casa hasta que se asomó por la ventana una vecina y le dijo que parara de jugar a la pelota y que su madre era una "loba".
Además, el fallo judicial considera probado que desde hacía tiempo los denunciados asustaban a este niño para que no jugara a la pelota en la calle diciéndole que si seguía bajarían a por él y que iban a llamar a un amigo suyo policía.
Por todo ello, el juzgado de instrucción número uno de Andújar condenó a María Teresa M.S. por una falta de injurias al pago de una multa de 120 euros y, además, tanto a esta mujer como a José L.C. les consideró responsables de una falta de amenazas y les impuso a cada uno 60 euros de multa.
María Teresa M.S. interpuso un recurso de apelación a este fallo, tras lo que la Audiencia Provincial fundamenta que para que se puedan dar por cometidas las faltas de injurias y amenazas es preciso "tener muy en cuenta la significación de las palabras" proferidas.
Así, argumenta que en este caso en concreto las palabras de los denunciados "no denotan un verdadero ánimo de menospreciar o vejar al sujeto", sino simplemente reprender a un menor para que no moleste a los vecinos jugando a la pelota sobre la pared de su casa, lo que "no es constitutivo de infracción penal alguna". En definitiva, revoca la sentencia del juzgado de instrucción y absuelve tanto a María Teresa M.S. y José L.C. de la condena que les habían impuesto.
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